La protección de los animales en nuestro Derecho penal.

Nuestro derecho penal protege a los animales sancionando una serie de conductas dirigidas contra los mismos.
En mi opinión, la legislación en esta materia es insuficiente y son demasiado benévolas las sanciones para las conductas que atacan a los animales, no obstante, voy a explicaros que hay que hacer si se nos presenta la situación.
En primer lugar, debemos señalar que el artículo 337 del código penal castiga:
Al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
- Con la pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año.
- Y con la de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, de 1 año y 1 día a 3 años.
-A continuación, impone una pena superior si las conductas se realizaren en determinadas circunstancias, por considerar que por ello son de mayor gravedad:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
- Por otra parte, castiga la muerte del animal con la pena de prisión de 6 a 18 meses.
Y con la de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, de 2 a 4 años.
- El código penal también castiga el abandono de animales en el Artículo 338 El que abandone a un animal de los mencionados, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
¿Qué podemos hacer si presenciamos o sabemos de una situación como esta?
Debemos denunciar, dado que es un delito público, no es necesario que seamos los perjudicados para poner la denuncia, todos los ciudadanos podemos denunciar, y no solo podemos sino que debemos denunciar la comisión de un delito contra los animales domésticos del que tengamos noticia.
La denuncia podemos ponerla en la policía, ante el ministerio fiscal o en los juzgados.